Resumen: La Sala de apelación, a diferencia de lo que ocurre con el juez a quo, no goza de la ventaja que a éste le da la inmediación con la prueba practicada en el juicio oral; inmediación que le coloca en una mejor situación para evaluar el material probatorio y para ejercer la libre facultad de valoración que le permite el artículo 741 LECR. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación.
No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades en la que se realizaba una corrección de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, se pone de relieve que la empresa recurrente si bien formuló reclamación económico administrativa contra la liquidación en que se realizó la modificación de las Bases Imponibles negativas, la misma fue desestimada por haberse formulada fuera de plazo y lo único que se ha verificado ahora es una corrección de los saldos de bases imponibles negativas pendientes de aplicación vinculado a la modificación del citado ejercicio. Se pone de relieve los supuestos en los que cabe apreciar el ejercicio de una acción destinada a obtener su declaración no está sometida a plazo alguno de prescripción, pero que no es el caso por el que se cuestiona la liquidación, por lo que no exime de quedar el ejercicio de la acción sometido al deber de instar en tiempo y forma los procedimientos habilitados para obtener su declaración. No considerándose que se haya vulnerado el procedimiento de comprobación limitada aplicado dado el alcance de la actuación de la Administración y en cuanto al acuerdo sancionador se considera que concurren los elementos objetivo y los que definen la culpabilidad para apreciar cometida la infracción imputada.
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra la Liquidación Provisional por el Impuesto de Sociedades en la que se realiza una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros, se rechaza la nulidad del procedimiento de comprobación limitada aplicado y dado que si bien el contribuyente pretende la compensación de bases imponibles negativas más allá de un período de 10 años debe exhibir su contabilidad, pero en este caso la Administración se ha limitado a utilizar los datos declarados, sin el examen de la contabilidad y tampoco se trata de un acto de contenido imposible ya que el hecho de que la sociedad esté en concurso de acreedores no determina que el acto impugnado tenga un contenido imposible. Y finalmente respecto del acuerdo sancionador concurre la culpabilidad dado que la entidad obligada actuó, al menos, de forma negligente, sin que pueda estimarse que los errores padecidos no hubieran podido corregirse, máxime teniendo en cuenta la especial trascendencia que la correcta determinación de esta partida tiene a la hora de determinar la base gravable en futuros ejercicios.
Resumen: El recurso de apelación se articula sobre la infracción del principio de presunción de inocencia y la falta de acreditación de los elementos típicos del delito de tráfico de drogas. El recurrente sostiene que no se ha probado que la droga perteneciera al acusado ni que estuviera destinada a la venta, invocando que su ocultación respondía al simple temor de perderla como consumidor. Asimismo, cuestiona que la cantidad intervenida (137 gramos de hachís con pureza del 27,44 %) fuera indicativa de tráfico, alegando que podía corresponder a un acopio para autoconsumo. La Sala desestima tales alegaciones al considerar acreditada la detentación de la sustancia, con base en la declaración directa de los agentes policiales que observaron al acusado arrojar la droga, prueba personal dotada de plena eficacia probatoria. Este dato, según la resolución, no admite duda razonable y constituye indicio suficiente de posesión. En cuanto a la finalidad de tráfico, la resolución acoge la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que rechaza criterios apriorísticos y exige un análisis casuístico. Se valoran varios factores: la cantidad y pureza de la sustancia, el contexto de la intervención precedida de un aviso de venta en la zona y seguida de la reacción del acusado desprendiéndose del estupefaciente, la ausencia de acreditación de la condición de consumidor, y la inexistencia de datos que justifiquen lícitamente la adquisición de una partida de esa relevancia. La línea jurisprudencial mayoritaria considera que a partir de 50 gramos puede inferirse destino de difusión, ampliándose en algunos casos a 100 o 150 gramos. En este contexto, los 137 gramos intervenidos superan los parámetros que permiten deducir autoconsumo, máxime ante la pureza relevante del producto y la falta de prueba de la adicción del acusado. Por todo ello, se desestima el recurso.
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades
Resumen: Se condena al recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de estafa leve, por haber anunciado la venta de un electrodomésticos en una página web y tras haberle hecho un ingreso el perjudicado en su cuenta corriente por su compra, el citado no le entregó el producto, y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso de no haber existido ánimo de engañar al denunciante, sino un error en los registros de los pedidos, habiendo procedido a ingresar el importe del encargo en la cuenta de consignaciones del Juzgado, se considera por el órgano de apelación la existencia en el caso de prueba bastante para justificar la condena, por lo que no existe ni infracción del principio de presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, más cuando el denunciado no compareció al acto del juicio, pese a estar debidamente citado, para dar su versión de los hechos, aportando cuatro días antes escrito en el que justificaba que había ingresado en la cuenta del Juzgado el importe abonado por el denunciante sin dar ninguna explicación al respecto, siendo en el recurso de apelación la primera vez que alega que hubo un error humano en el pedido y que desconocía que el electrodoméstico no había llegado al cliente, sin que ello sea verosímil pues son numerosos los mensajes que le fueron remitidos por diversos medios por el comprador pidiéndole explicaciones, y exigiéndole la entrega del lavavajillas o la restitución del dinero, por lo que ese comportamiento durante más de seis meses se considera que evidencia una clara intención de no entregar el objeto vendido, siendo su conducta constitutiva del delito leve de estafa por el que ha resulta condenado.
Resumen: Se declara que los hechos acreditados constituyen: un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño para la salud y un delito de blanqueo imprudente de capitales. Dos acusados se conformaron con la acusación del Ministerio Fiscal, aceptando hechos, calificación y penas, mientras que para uno de ellos se precisó valorar la prueba practicada en juicio. La sentencia establece de manera diferenciada la responsabilidad de los acusados, confirmando las conformidades prestadas e imponiendo la condena fundada en prueba de cargo constitucionalmente válida. Se destaca la aplicación de la doctrina más reciente en materia de corroboración mínima de declaraciones de coacusados y la interpretación restrictiva de la atenuante de drogadicción. Se otorga valor a las declaraciones de los coacusados, que en el acto de la vista reconocieron los hechos. El Tribunal subraya que tales manifestaciones solo constituyen prueba de cargo cuando existe corroboración mínima externa. En el caso enjuiciado, la corroboración proviene de la prueba testifical de los agentes policiales, de la documental relativa a transferencias bancarias y del reconocimiento parcial de los acusados, configurando un cuadro probatorio plural y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Respecto a esta presunción se afirma que solo cabe dictar condena con prueba de cargo válida, obtenida respetando derechos fundamentales, practicada en juicio oral y valorada de manera racional. La íntima convicción subjetiva del juzgador no es suficiente, siendo precisa una prueba objetiva e incriminatoria. La prueba de indicios es válida si los hechos base están acreditados y la inferencia es lógica, razonable y motivada. Se recuerda la exigencia de una motivación explícita y suficiente que permita el control externo de la decisión.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado por dos delitos contra la seguridad vial: conducción sin permiso y conducción temeraria. La defensa alega error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución por falta de acreditación de la autoría, y pide la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, así como la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa en el delito de conducción sin permiso. La Audiencia confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en la identificación del acusado por un agente de la Guardia Civil y la declaración de un ocupante del vehículo, cuya retractación en el juicio no se considera creíble ni justificada, y rechaza el error en la valoración de la prueba. Sin embargo, estima la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa sufrió paralizaciones significativas: la expulsión del acusado del territorio nacional con prohibición de entrada hasta octubre de 2022, que motivó la suspensión del juicio, y un retraso de más de un año en la fijación del siguiente señalamiento, además de una demora de casi un año en la remisión del procedimiento para resolver el recurso de apelación. En consecuencia, se sustituye la pena de prisión por la de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad para el delito de conducción sin permiso, condicionada al consentimiento del condenado, manteniéndose la pena privativa de libertad en caso contrario.