• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1220/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD Y ESTAFA: actividad de intermediación para obtener créditos bancarios. CUESTIÓN PREVIA: no se cuenta con la transcripción de las grabaciones a la causa, ni coinciden los números solicitados con los de las grabaciones. Estas anomalías supondrían su invalidez como pruebas de cargo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con el desarrollo de una mínima actividad probatoria de cargo que corresponde a la acusación. CONTENIDO DE LA PRUEBA: no queda demostrado el conocimiento previo y el concierto entre los acusados, lo que excluye la posible asociación. Los documentos de identidad y residencia son algunos falsos y otros auténticos, sin que se demostrara relación alguna con el objeto de la acusación. Ninguno de los empleados del banco en el que se pedían los créditos indican que sufrieran engaño alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 1441/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de copias de un DNI y de un extracto bancario a nombre de personas distintas del acusado para suscribir un contrato de financiación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional a no ser condenado sin la existencia de prueba. Se vulnera si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa o se dicta condena sin respaldo probatorio alguno. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se trata de contrastar en segunda instancia la valoración de la sentencia con la alternativa que propone la parte, analizando su existencia, suficiencia y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que la valoración de la prueba se desarrolla en dos fases: la primera regida por la inmediación que es la percepción sensorial de la prueba y la segunda que aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo apercibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de la experiencia y de la lógica que le llevan a la convicción y solo esta , puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación en la segunda instancia penal, dado que dicha actividad no requiere la percepción sensorial. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. La prueba indiciaria es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, debiendo tratarse de indicios plurales e independientes, concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión, que debe ser inmediata y exige motivación. En este caso los indicios objetivos acreditados mediante prueba directa, plurales, unívocos, conducen a concluir de que el acusado participó en el delito de robo objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10779/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: contacto con la persona protegida por el alejamiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento del hecho. La actuación policial permitió la identificación del acusado dentro del límite impuesto para el alejamiento. MULTIRREINCIDENCIA: tres condenas previas por hechos de la misma naturaleza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de abuso sexual. La víctima, mujer, no consintió, sino que se vio ante la imposición de una relación sexual ante la que simplemente no reaccionó. Se trata en consecuencia de un supuesto típico en el sentido del artículo 181.1 y 4 CP. La cuestión del consentimiento es clave en el debate sobre los abusos y las agresiones sexuales, al punto de que la regulación fue modificada con el fin de dar cabida a una concepción en la que solo cuando es positivo y expreso es apto para el mantenimiento de relaciones sexuales verdaderamente consentidas en términos de la regulación penal, consentimiento que no ha existido en el supuesto analizado. El testimonio de la víctima es creíble, coherente y persistente. Existen elementos periféricos de corroboración de esa prueba: el testimonio de una amiga, a la que llamó la víctima tras los hechos y que le contó los hechos y la encontró asustada, y los informes psicológicos forenses que acreditan una situación de trastorno por estrés derivado de los hechos denunciados.

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